RECOMPENSAS
¿COMO SE OTORGAN?
TEXTO PROCEDENTE DE:

REGLAMENTO FALLERO

VIII CONGRESO GENERAL FALLERO
MAYO-JUNIO 2001

Aprobado por la Comisión de Cultura el 20 de Febrero 2002
Aprobado Pleno Municipal el 22 de Febrero 2002

CAPITULO III
"De las Recompensas"

 

Art. 67.- Clases de Recompensas


1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el
transcurso del tiempo de aquellos falleros que de forma continuada
trabajen por el mayor esplendor de la fiesta de las Fallas, se establecen
las siguientes recompensas:
a) Bunyol de Coure.
b) Bunyol d'Argent.
c) Bunyol d'Or.
d) Bunyol d'Or amb Fulles de Llorer
e) Bunyol d'Or I Brillants amb Fulles de Llorer

2. Con carácter específico, se establecen las siguientes recompensas
para los falleros infantiles:
a) Distintiu de Coure
b) Distintiu d'Argent
c) Distintiu d'Or.

3. Las citadas distinciones se concederán de forma exclusiva una vez
cumplidos y supervisados los requisitos establecidos en el siguiente
artículo, y que en cualquier caso se basará en un sistema de cómputo
de los ejercicios falleros censados del interesado debidamente inscritos
en el Censo Oficial Fallero. El procedimiento de solicitud, concesión y
reclamación de recompensas será regulado por la Junta Central Fallera.


Art. 68.- Requisitos para su concesión


1.En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central
Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los
ejercicios falleros mediante el Llibret de falla, se generará el derecho a
la obtención de las recompensas señaladas cuando se cumplan el
siguiente numero de ejercicios falleros:


Recompensa Fallero Directivo
Bunyol de Coure 2 2
Bunyol d'Argent 7 5 (de ellos 4 con cargo)
Bunyol d 'Or 10 8 (de ellos 7 con cargo)
Bunyol d'O'r amb Fulles de Llorer 20 16 (de ellos 10 con cargo)
Bunyol d'Or i Brillants amb Fulles de Llorer 30 25 (de ellos 15 con cargo)

No se podrá otorgar ninguna recompensa sin estar previamente, en
posesión de la anterior.
A los únicos efectos de la concesión de recompensas, tendrán la
condición de directivos los 19 primeros cargos que figuren en el censo
oficial que anualmente se entregará a la Junta Central Fallera, así coma
la fallera en la que recaiga el cargo de Fallera Mayor de la comisión.
Para la concesión de recompensas prevalecerá la fecha que
reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda
en ejercicios posteriores.


2. En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central
Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los
ejercicios falleros mediante el Llibret de falla el tiempo censado como
fallero infantil, se generara el derecho a la obtención de las
recompensas Infantiles señaladas cuando se cumplan el siguiente
número de ejercicios falleros:
Recompensa Fallero Fallera Mayor Infantil y Presidente
Nº Ejercicios
Distintiu de Coure 1 1
Distintiu d'Argent 5 4
Distintlu d'Or 10 9

Los falleros infantiles que sin haber causado baja en la Comisión desde
la concesión del Distintiu d'Argent, continúen dos ejercicios formando
parte de la Comisión de Falla, tendrán derecho a la concesión del
Distintiu d'Or.


Art. 69.- Recompensas Colectivas


1. A los efectos de estimular y reconocer los meritos acumuladas con el
transcurso del tiempo de las Comisiones de fallas tanto Mayores como
Infantiles, se establecen las siguientes recompensas con carácter
colectivo, previa comprobación en el Censo Oficial Fallero del numero de
ejercicios falleros siguientes:

Recompensas Nº de ejercicios

Bunyol / Distintiu d'Argent 10 Bunyol / Distintiu d'Or 20
Bunyol / Distintiu d'Or amb Fulles de Llorer 30
Bunyol / Distintlu d'Or i Brillants amb Fulles de Llorer 45


2. La regulación de recompensas colectivas infantiles de nueva
creación, permitirá a las Comisiones de Falla beneficiarias por su
antigüedad en el Censo, la solicitud de la de mayor rango.
Para la concesi6n de recompensas prevalecerá la fecha que
reglamentariamente corresponda, aun cuando se solicite y se conceda
en ejercicios posteriores.


Art. 70.- Recompensas Honoríficas


1. La Asamblea de Presidentes concederá la distinción del "Bunyol d'Or"
a titulo honorífico, por iniciativa propia o a propuesta del Presidente de la
Junta Central Fallera, a aquellas personas o entidades que reúnan
méritos suficientes por su labor en pro de las Fallas. Con carácter
excepcional, y cuando concurran circunstancias singulares que lo
justifiquen, el Presidente de la Junta Central Fallera podrá concederlas
bajo su personal criterio, dando cuenta de ello en la Asamblea General
siguiente a celebrar.


2. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Or" a título honorífico:
a) Al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana.
b) Al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
c) Al Molt Excel.lent President de les Corts Valencianes.
d) Al Ilustrísimo Sr. Alcalde de la Ciudad de Valencia.
e) Al Sr. Presidente de la Junta Central Fallera
f) A la Fallera Mayor de Valencia.


3.Se concederá de oficio el "Bunyol d'Argent" de título honorífico:
A la Corte de Honor de la Fallera Mayor de Valencia.


4. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Or" de título honorífico:
A la Fallera Mayor Infantil de Valencia.


5. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Argent" de título honorífico:
A la Corte de Honor de la Fallera Mayor Infantil de Valencia.


6. La Junta Central Fallera concederá a título póstumo a los falleros
censados fallecidos durante el ejercicio fallero, la recompensa posterior
a la que en ese momento posean, previa solicitud por escrito de su
Comisión de Falla y posterior aprobación por la Asamblea General.